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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Actualmente de conformidad con las normas civiles frente al régimen de los alimentos, se tiene que los mismos se deben desde la primera demanda, tal y como reza el artículo 421 del Código Civil, no obstante se estimó necesario investigar la viabilidad del recobro del cincuenta por ciento del total de los alimentos que un alimentante suministró al alimentario, siempre que exista una sustracción del otro alimentante a pagar dichos alimentos, por lo anterior, se observa que la presente investigación se centra en la institución jurídica de los alimentos y el incumplimiento de la misma, proponiendo una solución jurídica a aquel alimentante que no estando regulada la cuota alimentaria, suministró al alimentario el cien por ciento de los alimentos, dando lugar a un detrimento patrimonial, y a un enriquecimiento correlativo a favor del aquel alimentante se sustrajo de satisfacer la obligación alimentaria de la cual es deudor.
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