Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Este proyecto tiene como objeto proponer la existencia de una tercera gran tradición jurídica: la del constitucional law, en la que no es la ley ni el derecho común la fuente de los derechos, sino los documentos constitucionales fundacionales. La tradición jurídica del civil law o del derecho civil agrupa a los sistemas jurídicos que se desarrollaron con base en el derecho romano. Hasta principios del siglo XX, fue la tradición más difundida (Europa occidental, América Latina, partes de Asia y África, Luisiana, Quebec y Puerto Rico) y la más antigua (450 a. C.), dado que sus orígenes coinciden con la publicación de las XII Tablas en Roma. La tradición del common law tiene un origen en el mundo inglés luego de que Guillermo el conquistador, “Duque de Normandía”, invadiera a Inglaterra en 1066. Comprende no sólo el derecho británico, sino también todos aquellos sistemas jurídicos que tomaron esta tradición jurídica como modelo del derecho interno nacional. A diferencia de la concepción romano-germánica, que se apoya en la idea de primacía de la ley y las reglas abstractas creadas por las autoridades y asambleas legislativas, la regla de derecho del common law son creadas por las autoridades judiciales de manera ordinaria y son más concretas, dado que no busca formular una regla general de conducta para el futuro, sino solucionar una controversia. La tradición del constitutional law tiene sus antecedentes en una serie de documentos normativos medievales, en los que se consagran una serie de prerrogativas y libertades, que buscan limitar el poder político monárquico y servir de garantías a los barones eclesiásticos y a los señores feudales, de sus derechos y propiedades.
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