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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Los estudios que se deriven de conocer los estados situacionales de poblaciones víctimas del conflicto armado, donde se ponga de manifiesto que no han sido indemnizadas o reparadas administrativas o que no gocen efectivamente de sus derechos por la omisión o no pertinencia de las medidas que el Estado debe para con ellas, o que, no hayan superado su condición de víctimas logrando la estabilización socioeconómica, se vuelven insumos válidos y necesarios para conminar en las acciones que se constituyen como insumos para que la Corte atienda el llamado a pronunciarse frente a esta vigencia de la ley. Además de ello, en el mismo artículo 208, entre sus parágrafos 1o y 2o, se plantea que el gobierno nacional deberá presentar un informe anual al Congreso de la República que dé cuenta del cumplimiento de la ley y las medidas implementadas para el alcance de los objetivos de esta. Así también, establece que el Congreso debe un año antes de finalizar la vigencia de la ley, pronunciarse sobre el estado de cumplimiento y el alcance de los objetivos de ella, para tomar medidas al respecto.
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