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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Después de examinar atentamente los mecanismos de control constitucional atribuídos a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado en los articulos 241 y 237 de la Constitución, respectivamente, lo mismo que las funciones que al Presidente le confiere el articulo 189 ibidem, se aprecia que en el país subsiste la misma clasificación de los decretos que puede dictar el mandatario nacional, en dos grandes grupos, a saber: a) decretos con fuerza de ley; y b) decretos de naturaleza administrativa, que no tienen fuerza de ley. Sin embargo en esas dos grandes familias de decretos presidenciales, se han producido algunas modificaciones, como se establecerá en el análisis de cada una de ellas.
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