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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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La figura del estado de cosas inconstitucionales tuvo su origen y desarrollo en la corte constitucional y es considerada una herramienta jurisprudencial para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de la población en forma masiva, el primer pronunciamiento de la corte con relación a esta materia se dio en la sentencia T 205 de 2004, sin embargo aún no se han resuelto los problemas que llevaron a su declaratoria, motivo que ha suscitado la negativa de la corte frente a la solicitud del gobierno de levantar la medida del “Estado de cosas inconstitucionales”, ya que en consideración de la misma , el estado primero debe garantizar el mismo nivel de protección efectiva para los desplazados frente al resto de la población colombiana, lo cual se convierte en un verdadero desafío con miras a la reparación de víctimas, en el marco del posconflicto.
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