"Transmisión de la propiedad por causa de muerte"
Trabajo de grado - Pregrado
1971
Universidad de Cartagena
Después de la muerte de las personas físicas, las relaciones jurídicas de carácter patrimonial en cabeza del de causante tienen la vocación de transmitirse a los herederos, quienes serán los continuadores del patrimonio de aquél, de aquí que las obligaciones no se extinguen por la muerte del deudor o del acreedor.
Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho, 1971
- Derecho [1013]