Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Siendo la concesión un acto administrativo, es seguro que solo la administración puede dejarlo sin efecto por otro acto administrativo suyo, el mutuo acuerdo entre concedente y concesionario resulta inocuo, pues la concesión no es un producto del acuerdo de voluntades, ni es un contrato.
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