Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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En nuestra Carta Magna se consagra la facultad transitoria para los Particulares de Administrar Justicia, abriendo la posibilidad de obtener un mayor grado de legitimidad en lo que a solución de controversias se refiere. Esta figura sujeta únicamente a regulación procedimental permite que en su contenido material se le impriman alcances sociales para que no solo sea vista como el trámite necesario para obtener un acta con valor Jurídico sino como un proceso transformador en la vida social y cotidiana con miras a la construcción de una sociedad autónoma e identificada con sus propios valores y costumbres. Esta forma auto compositiva de solucionar conflictos, constituye una Importante herramienta en la búsqueda de un orden social justo en el Distrito de Cartagena de Indias, aunque son muchos los ajustes que deben realizarse a fin de aumentar su cobertura y credibilidad, de manera tal que pueda convertirse efectivamente en un verdadero Mecanismo de Descongestionar los Despachos Judiciales porque de las cifras sobre los casos que han sido tramitados en Conciliación en Equidad se observa, que no se ha contribuido de forma significativa a los fines que se propuso en legislador al implementar esta figura.
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