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Colombia, Bolívar, Cartagena
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El novedoso sistema de Juntas de calificación en su evolución ha presentado fortalezas y debilidades, con su implementación se han presentado una serie de dificultades, teniendo en cuenta que en un Estado Social de Derecho, debe siempre primar el bienestar de los asociados y con el procedimiento de las Juntas, este tema se torna nada pacifico por los conflictos que se pudiesen generar al verse enfrentados. En el Decreto 1352 de 2013 se encuentran algunas disposiciones en cuanto al proceso de calificación, que consideramos que podrían vulnerar algunos derechos fundamentales de las personas sometidas a los procesos de calificación. Lo primero sería mirar la exclusión de un profesional del derecho de la Junta, como una amenaza a la calificación del real estado de salud del paciente, lo que conllevaría a tomar decisiones erradas en cuanto a la determinación del origen de las patologías a calificar. La nueva normatividad, tratando de innovar en los procesos de calificación, ha entorpecido en gran medida algunas etapas de este, especialmente cuando miramos lo correspondiente a la notificación, lo cual trae confusión y demora por la forma en que esta, se debe realizar y a la vez por la inclusión de nuevos actores que son de obligatoria notificación, puntos estos que fueron ampliamente tratados. Referente al punto de que las audiencias deben realizarse en privado, excluyendo a los actores interesados en el dictamen, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. A pesar que lo que se pretende con este nuevo Decreto, es que los procesos de calificación sean más eficaces y efectivos, vemos que contrario a lo pretendido, no se están prestando de manera oportuna, ni adecuada, violentándose el principio eficiencia que exige una continuidad en el servicio. Todas estas reflexiones nos llevan a concluir que muy a pesar que en el nuevo Decreto, existen algunas modificaciones positivas en cuanto al funcionamiento y administración de las Juntas, consideramos que en cuanto al procedimiento de la calificación en sí, no han sido tan positivos los cambios incluidos, porque han hecho que el proceso en algunas etapas sea más lento e ineficaz, comenzando por el hecho de la consignación anticipada de los honorarios para acceder a la calificación. Siendo este un Decreto todavía muy reciente, estamos a la espera de cuáles van a ser las consideraciones de las Cortes sobre estos puntos que han acarreado problemática desde el momento en que comenzó su implementación. Ya que de lo observado hemos notado que ha sido la Corte quien en años anteriores ha afinado con sus pronunciamientos el marco normativo en que se desarrollan estos procedimientos, dándole primacía al principio pro homine y haciendo del proceso de calificación uno, en los que los derechos fundamentales son respetados , haciendo efectivo el ejercicio de los mismo, máxime cuando se trata en su mayoría de personas que por sus especiales condiciones pertenecen al grupo que la Constitución Política en su artículo 13 señaló como vulnerables.
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