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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Después de examinar los resultados del Análisis comparativo entre los Regímenes de Insolvencia Transfronteriza de los Estados Unidos de América y la Republica de Colombia con la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de la Organización de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- CNUDMI, se puede concluir: El Modelo CNUDMI promovido y presentado ante ambos Estados, cumplió su cometido pues la reglamentación adoptada en ambos países acogió esta reglamentación como propia y solo cuando la ley modelo dejaba en libertad su reglamentación los Estados hicieron uso de esta facultad , por lo tanto se imprueba la hipótesis general de la investigación que proponía la tesis contraria. Con respecto a la aplicación de la Ley Modelo en la legislación colombiana se puede afirmar: a. Partes implicadas: si bien el modelo solo define al representante y al Tribunal extranjero, la legislación colombiana – además de los mencionados - determina la condición legal de Deudor y aunque no los define, si especifica la tipología de los acreedores y establece la condición de auxiliares de la justicia de los promotores y liquidadores. b. Generalidades: La legislación colombiana incluye toda la reglamentación propuesta por la Ley Modelo. c. Procedimientos: Se consideran como Tribunales competentes :La Superintendencia de Sociedades(única instancia) y para los casos donde la dicha entidad no tiene competencia dependiendo de su cuantía: Los Jueces Civiles del Circuito y los Jueces Civiles Municipales (como primeras instancias); con respecto a las medidas provisionales, los criterios de apertura y reconocimiento de proceso extranjero , la notificación de los acreedores y los efectos de reconocimiento tienen como referencia a la ley modelo. Mientras que en las medidas otorgables se diferencian en conceder adicionalmente la adjudicación de los bienes y /o funciones propias de promotor o liquidador al representante extranjero.
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