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Colombia, Bolívar, Cartagena
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crito sobre el concepto de peligrosidad. Eminentes tratadistas se han esforzado por definirla fijando sus alcances. La balumba teórica acerca de esta noción ha sido pródiga, al paso que las realizaciones en el plano concreto han resultado generalmente ineficaces. A esos conceptos y a esa realidad de refirme en este escrito. Para precisar el origen del concepto de la peligrosidad en el campo penal y valuar la importancia de su aplicación, es preciso remontarnos hasta los orígenes mismos del Derecho Penal como ciencia y referirnos a la posición de las diversas escuelas frente al delito, al delincuente y a la pena. Bien sabido es que la sociedad se nos presenta en sus orígenes regida por la arbitrariedad. La ley natural domina las relaciones entre los hombres y la fuerza decide las controversias en esta era primitiva en que la noción del Derecho no es otra que la noción del poderío físico. El hombre, dice Hobbes refriéndose a este período, es ser antisocial. “Homo hominis lupus”. Es preciso “El Leviarán” para imponer el orden en la sociedad, afirma Hobbes. Surge aquí la concepción totalitaria del Estado. Juan Jacobo Rouseau dice que el hombre en esa etapa primitiva era un ser asocial, vivía aislado importándole la suerte de sus semejantes. Fueron las necesidades las que lo llevaron a asociarse. Surgió así la sociedad por medio de un contrato. Esta posición de Ruseau entraña una concepción individualista de la sociedad.
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