Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Las normas procesales referentes a los términos, incluidas en el derecho civil, son de carácter general y suplen los vacíos de las demás ramas del derecho siempre y cuando no contraríen sus postulados o principios. - El derecho disciplinario es una herramienta jurídica en constante evolución que permite la búsqueda de la salvaguarda de los principios que rigen la función pública: moralidad, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, Eficacia y eficiencia. • El ejercicio del derecho disciplinario no riñe con el derecho penal o el control patrimonial ejercido por la Contraloría General, sino que se complementan, lográndose un máximo de efectividad del control Estatal. •Los términos procesales son de obligatorio cumplimiento, existiendo unas pocas causales que permiten justificar el incumplimiento de los mismos en determinadas ocasiones. Ello ocurre cuando la mora en el trámite de una actuación judicial no tiene su génesis en la complejidad del asunto o en la existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los funcionarios. • Los términos procesales buscan garantizar el desarrollo oportuno del proceso a través de la consolidación de sus diferentes etapas, y tienen íntima relación con el núcleo esencial del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, pues la indeterminación de los términos para adelantar las actuaciones procesales o el incumplimiento de éstos por las autoridades judiciales, puede configurar una denegación de justicia o una dilación indebida e injustificada del proceso.
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