Publicación:
El delito político en Colombia: Problemática y tratamiento de esta figura en el actual conflicto interno armado

dc.contributor.authorMendoza G., Williams
dc.contributor.authorSanes P., Iván J
dc.date.accessioned2015-02-12T14:50:15Z
dc.date.available2015-02-12T14:50:15Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2009es
dc.description.abstractTradicionalmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han entendido que el delito político se trata de aquellos comportamientos que atentan contra el régimen constitucional y legal vigente, los cuales en algunas oportunidades se han incluido dentro de las conductas que lesionan los derechos políticos de los ciudadanos, o bien la existencia y seguridad del Estado. Se insiste en que para su configuración debe tener los dos elementos estructurantes: altruismo y contraestatalidad. En la Constitución Nacional, el trato favorable a los delitos políticos es excepcional y está limitado por las propias normas de ésta que se refieren a ellos, normas que son, por su naturaleza excepcional, de interpretación restrictiva. Aunque inicialmente todos los delitos cometidos en combate, excepto los de terrorismo, ferocidad y barbarie, se juzgaban en conexidad con la rebelión y la sedición, en la controvertida sentencia C-456 de 1997, la Corte Constitucional determinó que mantener esta conexidad estimulaba la impunidad y la violencia, declarando inexequible la norma que la estatuía. Los detractores de esta decisión consideran que el alto tribunal desconoció la Constitución colombiana, al no considerar positivamente los imperativos maestros que obligan al legislador, al ejecutivo y a la función jurisdiccional a otorgar un tratamiento benévolo y privilegiado a los sujetos activos, en cualquier grado de participación, de los delitos denominados políticos. En la sentencia 26945 del 11 de julio de 2007, la Corte Suprema dijo que, bajo ningún motivo, los paramilitares pueden ser considerados como sediciosos. La razón es muy sencilla: no es posible equiparar la conformación y participación de grupos paramilitares con el concepto de delito político definido por la jurisprudencia, por lo tanto, la pena no puede ser perdonada a través del indulto o medidas equivalentes como las señaladas por la ley 782 de 2002, prorrogada por la ley 1106 de 2006.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.identifier.citationT343.2 / M523es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/1348
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/5229
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.accessopenAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectDelitoes
dc.titleEl delito político en Colombia: Problemática y tratamiento de esta figura en el actual conflicto interno armadoes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
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