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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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dc.contributor.author | Barón Mercado, Sally del Carmen | |
dc.contributor.author | Pérez Cervantes | |
dc.date.accessioned | 2015-08-06T19:36:18Z | |
dc.date.available | 2015-08-06T19:36:18Z | |
dc.date.issued | 2011 | |
dc.description | Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2011 | es |
dc.description.abstract | Existe un ente internacional regulado por el Derecho Internacional. La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Esta organización internacional busca el mejoramiento en el mundo del trabajo y los trabajadores, el ente internacional se le denomino Organización Internacional del Trabajo, que vela por la protección de los trabajadores en los siguientes aspectos: • Los derechos humanos fundamentales: la libertad sindical, el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo. • Que la política de empleo de los Estados miembros de la OIT, no sea contraria a los principios, valores y Convenios que fueron pactados con la OIT. • Verifica que las relaciones laborales, la política de empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad social, la seguridad y salud en el trabajo, el empleo de la mujer y el empleo de ciertas categorías especiales como los trabajadores migrantes y la gente de mar, dentro de los Estados miembros. • Los Convenios de la de la OIT una vez que son ratificados por el gobierno colombiano, son validos en el orden jurídico interno, y una vez que son promulgados, es decir cumplieron con las condiciones o requisitos que exige la Constitución de Colombia podrán ser aplicados en el orden interno y los ciudadanos, podrán exigirse su aplicación para la solución directa de los problemas jurídicos, por tanto son eficaces los convenios de la OIT una vez que son rarificados y promulgados. • Las normas internacionales del trabajo, a partir de la constitución de 1991, hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico interno por derecho propio, de manera efectiva, por dos vías automáticas en nuestro país: incorporándose la mayoría al bloque de legalidad laboral con una jerarquía igual a las de las leyes o incorporándose al bloque de constitucionalidad en cuyo caso se insertan a la carta de derechos fundamentales y con una jerarquía superior a cualquier ley. * La Corte ha adelantado la labor de hacer efectiva las NIT , por ello en materia laboral se ha elevado a jerarquía constitucional los tratados y convenios internacionales. • Los jueces de Colombia han fallado apoyándose en los Convenios de la OIT y no como normas supletorias, sino como normas internas que fueron estudiadas, debatidas y promulgadas por el Congreso de Colombia (procedimiento establecido en la Constitución política), estas sentencia demuestran la eficacia de la OIT en el orden interno colombiano. | es |
dc.format.medium | application/pdf | |
dc.identifier.citation | T341.63 / B268 | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/11227/1336 | |
dc.identifier.uri | http://dx.doi.org/10.57799/11227/5221 | |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Universidad de Cartagena | es |
dc.rights.access | openAccess | |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.subject | Derecho laboral internacional - Mediación | es |
dc.title | Análisis de la organización internacional del trabajo y la eficacia de los convenios laborales en el ordenamiento jurídico colombiano | es |
dc.type | Trabajo de grado - Pregrado | spa |
dspace.entity.type | Publication |
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