Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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La ley que regula los delitos sexuales es de código penal en sus artículo 205, en el que se incluye el acceso carnal violento que consiste aquel en donde la víctima no tiene una voluntad de ser accedida sexualmente por alguien, también se habla del acceso carnal en persona puesta en indefensión para resistir, es decir, aquella persona a la cual se le haya suministrado cualquier tipo de sustancia para que no estuviera en sus cinco sentidos y no se pudiera defender.
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