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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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La constitucionalización del derecho ha sido el proceso de evolución en el cual las instituciones jurídicas como la responsabilidad se han integrado con las normas constitucionales para hacer del derecho algo funcional, es decir, que el reconocimiento de derechos y protección se manifiesten en la reparación que se otorgue ante la eventual ocurrencia de un daño. Una vez se ha identificado el perjuicio es inminente determinar las medidas de reparación, que no siempre se encuentran en el plano de bienes materiales cuantificables, sino también en daños a la persona, a su integridad y a sus derechos fundamentales. Cuando se habla de daños inmateriales, se indaga en qué debe repararse y cómo debe repararse, ambos cuestionamientos se encuentran en discusión actual de la jurisprudencia nacional ya que no existe completa claridad en la forma de determinarlos, individualizarlos y repararlos. Al estudiar el tema, encontramos puntos de divergencia en el desarrollo jurisprudencial desde la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que en aplicación del Principio de Reparación Integral han adoptado distintas tipologías de daños no patrimoniales. Por lo anterior, la presente investigación aborda el estudio de las nociones que sustentan el tema desde la doctrina y la jurisprudencia, con el fin de realizar un análisis crítico para establecer paralelismos y divergencias entre las perspectivas de ambas jurisdicciones.
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