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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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En el marco del desarrollo de esta investigación ha quedado plasmada una serie de conocimientos alrededor del derecho fundamental al mínimo vital, cuando quiera que este se establece como un limite y derrotero del Estado en relación con ciertas condiciones que aseguran a los asociados una existencia, que se fundamenta en los principios constitucionales y en medio de la constante: Estado Social de Derecho. Nos encontramos con que la Corte Constitucional se ha manifestado casi que desde su creación como un órgano de protección social, y que ha acogido el derecho fundamental al mínimo vital y todo su contenido filosófico para crear ciertos criterios jurídicos. Con el precepto, mínimo vital, los asociados al Estado Social de Derecho, acuden al juez de tutela para que le sean garantizados ciertos derechos mínimos que consideran violados, como es el caso en materia laboral en cuanto a la garantía del pago debido y oportuno del salario o pensión ya reconocida, de forma que se asegure su única fuente de subsistencia. La justicia constitucional, no obstante la existencia de las acciones laborales ordinarias, ha reconocido y protegido su derecho fundamental al mínimo vital, si el salario o la pensión son la única fuente de subsistencia para el trabajador y su familia y el incumplimiento es prolongado45. Según nuestra jurisprudencia, al trabajador o al pensionado no 45 Corte Constitucional Sentencia T – 597 DE 1998. 64 se le puede exigir, ni moral ni constitucionalmente, tener que acudir a un juicio ordinario de prolongada duración cuando el cumplimiento fundamental puede garantizarse inmediatamente en aras de preservar valores mas altos, tratándose por ejemplo de mínimo vital46. Se parte entonces del mínimo vital como la consecuencia directa de los principios de dignidad humana e integridad personal, que definen la organización política, social y económica que busca garantizar la igualdad de oportunidades y la nivelación social en una sociedad que, históricamente, arroja una realidad injusta y desigual, con factores culturales y económicos de grave incidencia en lo que se conoce como "déficit social". El objeto del mínimo vital en Colombia abarca todas las medidas positivas o negativas, constitucionalmente ordenadas, con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano, en el evento que no cuente con condiciones materiales que lo incluyan en la sociedad, de tal forma que pueda llevar una existencia digna. Hay que precisar que el derecho a un mínimo vital no sugiere un derecho subjetivo a toda persona para exigir al Estado alguna prestación particular, esto quiere decir que, para su aplicación ante su eventual amenaza, atiende una serie de características y condiciones especiales sobre el caso concreto, apoyándose 46 Corte Constitucional SU – 995 DE 1999. 65 en la garantía a las condiciones económicas y de autodeterminación del individuo por las que vela la Carta Constitucional. Según esta concepción, es evidente que el mínimo vital logra constituirse como un límite o cota inferior que no puede ser traspasada por el Estado en sus actuaciones, sean de carácter administrativo, legislativo o judicial, sobre todo cuando en su función ineludible de garantizar mínimas condiciones, se trate de disposición de recursos materiales que representen la existencia digna del individuo. Para el tema desarrollado es pertinente anotar que en el acierto de generar estas garantías al individuo, el Estado, además, hace uso de instituciones que se plantean como la representación del cuido que merece el mínimo vital, dado su carácter de derecho social fundamental. A través del salario mínimo y pensión mínima, el órgano estatal gesta políticas que le protegen de alguna forma el derecho a un mínimo vital de los asociados, y respecto de las cuales se abstiene el mismo Estado de traspasar el límite en el que se convierte todo el contenido jurídico de éstas instituciones. La jurisprudencia nacional se ha encargado de reiterar el compromiso que tiene el Estado en el deber de proteger estas instituciones, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que 66 promuevan una oferta de oportunidades laborales para trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales "dignas y justas", con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el Constituyente y, en ejercicio de su capacidad de intervención, limitando los abusos que pueden engendrarse al amparo de las leyes del mercado y del principio de la autonomía de la voluntad, o regulando las condiciones requeridas para racionalizar la economía, con el fin de asegurar el pleno empleo de los recursos humanos, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, especialmente en lo laboral, y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores. En este orden el salario mínimo cumple una función reguladora, en donde claramente su ausencia produciría la carencia de todo parámetro para impedir la explotación del trabajador que no éste cubierto por alguna forma de regulación de salario, y al antojo de la contratación particular. A pesar de la intención protectora del salario mínimo, y desde la garantía que lo cubre, no se puede pensar que ésta institución es un arma certera contra la pobreza y la desigualdad; pero lo que si nos sugiere el resultado de la investigación es que el salaEl establecimiento del salario mínimo vital y móvil, si bien no puede ser elevado a la concepción de mínimo vital, si representa por lo menos una forma específica, a través de la cual, se soporta la protección especial que el trabajo debe recibir del Estado y de la sociedad. De otro modo, si la remuneración que el trabajador obtiene, no le permite satisfacer las necesidades - materiales, sociales y culturales indispensables para su desempeño regular en la sociedad y, además, llevar una vida social y familiar normal, ella no estará a la altura de la persona humana, y no podrá ser reputada digna, pues dejará de servir como instrumento para construir una existencia libre y valiosa. En el caso de la pensión mínima, como concepto jurídico presente en el contenido de este tratado, es preciso anotar que, desde mucho antes de llegar a las personas como derecho adquirido, se liga funcionalmente a partir de su objeto, con la determinación a futuro de amparo de contingencias derivadas de ciertas condiciones (vejez, invalidez o muerte) cuando, efectivamente, con su reconocimiento se libra al individuo de lidiar con ciertas desventajas a futuro, en el desarrollo de su persona en la sociedad. Lo anterior nos lleva a concluir que finalmente también es inspirada esta figura (pensión) en la garantía que el Estado les debe a los particulares, o lo que es lo mismo: mínimo vital. 68 Otro mecanismo de protección del salario mínimo, y con ello a quienes lo perciben, consiste en su carácter irrenunciable e inembargable. En cuanto a lo primero, se tiene que la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en los que se haya estipulado un salario inferior. Y en cuanto a lo segundo, se trata de una medida que armoniza con la Constitución, en su artículo 53, el cual garantiza una remuneración mínima vital y móvil, pero además el artículo 42 superior extiende tal garantía al núcleo familiar del trabajador. En consecuencia de la proyección de esta investigación, resulta apropiado insistir en el peso jurídico que representa el derecho al mínimo vital en nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo cuando crea medidas de protección para los individuos de la sociedad, asegurando siempre su desarrollo vital en condiciones dignas e integras y dejando absolutamente claro que es un derrotero, a partir del cual, el Estado debe promover sus acciones dirigidas a la consecución de sus fines. Así, se puede concluir que es el mínimo vital de especial importancia en la clausula Estado Social de Derecho, convirtiéndose prácticamente en su firma, y justificando de forma suficiente que la vida es un verbo nutrido por mas que respirar mínimo es una herramienta diseñada por la política social que ni siquiera se puede intentar desmejorar.
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