Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Después de la muerte de las personas físicas, las relaciones jurídicas de carácter patrimonial en cabeza del de causante tienen la vocación de transmitirse a los herederos, quienes serán los continuadores del patrimonio de aquél, de aquí que las obligaciones no se extinguen por la muerte del deudor o del acreedor.
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