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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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LA PRUEBA JUDICIAL. La prueba es la demostración satisfactoria de una afirmación cuya realidad no se impone por sí misma. Cuando esta demostración se hace ante el juez, en acto de jurisdicción voluntaria o contenciosa, con objeto de hacer valer las consecuencias jurídicas de la misma, la prueba toma el carácter jurídico en que aquí se le considera. En todo caso, la palabra prueba designa a la vez: La justificación de los elementos de que debe resultar Los elementos tales, considerados en sí mismos. Por último, el resultado de la apreciación de ellos hecha por el juez. La primera y la última de estas acepciones corresponden, principalmente, al derecho formal, adjetivo o procesal, que de estos modos se designa; la segunda, al derecho material o sustantivo. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, dice el artículo 187 del código de procedimiento civil.
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