Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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El reconocimiento de un hijo natural hecho por uno cualquiera de los modos establecidos en la ley, es irrevocable y produce todos los efectos civiles consagrados en la misma ley. La ley 45 de 1936, en su art. 20, consignaba los modos de reconocer al hijo natural.
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