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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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El Estado colombiano posee la facultad de armonizar los derechos fundamentales con la interpretación que se realiza a nivel regional interamericano para aplicar los derechos humanos, lo que es considerado como obligación conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta facultad de interpretar debe ser convergente, en el entendido de que la interpretación que realice el Estado no puede desconocer los mínimos establecidos por la CADH y su intérprete autorizado, de manera que no se desconozcan garantías a los derechos de las personas. Por lo tanto, existen situaciones revisadas en la jurisprudencia nacional e interamericana que deben ser estudiadas bajo los principios del control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. El objetivo del presente informe, consiste en determinar la responsabilidad internacional del Estado Juez colombiano por la posible aplicación disconforme del control de constitucionalidad frente al del control de convencionalidad, lo que eventualmente conlleva a un desconocimiento de las garantías, objeto y finalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para establecer lo anterior, se evaluará el caso específico de la “Masacre de Mapiripán”, donde podría establecerse una responsabilidad internacional de Colombia, por la posible violación de derechos humanos, en la preponderancia del control internacional sobre el nacional.
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