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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Amén de haberse estructurado el contrato sexual como una forma negocial que por estar carente de regulación se matricula dentro de los contratos considerados atípicos, no es forzoso concluir que mientras no se regule expresamente por el legislador, es el juez quien tiene facultades para estructurar los elementos de su esencia y su aplicación para resolver determinado caso en concreto. Sin embargo, nuestra apreciación es una propuesta que con el estudio de este negocio jurídico pretende servir de apoyo como criterio doctrinal para que el operador judicial logre analizar los alcances de un contrato que ha existido desde los tiempos más remotos de la humanidad. Es precisamente el estudio jurídico propiamente dicho el que logra hacer entendible y aceptado este fenómeno social dentro de la humanidad.
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