Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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En nuestro país la familia está consagrada como el núcleo fundamental de la sociedad, y dentro de ella se establecen parentescos tanto por consanguinidad, como por afinidad y civil, así como la relación que existe entre los cónyuges. Partiendo de estas relacionales nace el deber legal de suministrar alimentos a los integrantes de la familia tal como lo establece el código civil en su artículo 411 y específicamente el código de la infancia y adolescencia en su artículo 24. Dado lo anterior se observa cómo nace la obligación legal de suministrar alimentos y aun con mayor prontitud cuando el que los necesita es menor de edad. Pero la realidad en nuestro país es otra, siendo un deber legal el suministro de alimentos a nuestros hijos menores de edad, se incumple, menoscabando los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aunque más que un deber legal, es un deber moral y natural el suministrar protección a nuestros descendientes y esto incluye los alimentos, pero los intentos en Colombia han sido fallidos.
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