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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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El presente artículo aborda las exigencias de carácter normativo y factico prescritas por la Ley 1448 de 2011, para analizar la figura jurídica de la oposición, presentada por quienes pretendan hacer valer los derechos adquiridos posteriormente sobre los predios que se reclaman en dicho proceso y la correlativa exigencia de probar un comportamiento ajustado al estándar de la buena fe exenta de culpa como presupuesto para obtener una compensación económica; en contraste a una realidad de déficit de protección a ocupantes secundarios vulnerables y legítimos, que no han superado dicho parámetro planteando por la ley, frente a quienes la sentencia constituye una lesión inaceptable a mandatos constitucionales que les protegen. Frente a esta realidad inicialmente no prevista por la Ley, ha sido la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional que, en consideración a los derechos de los afectados con la orden de restitución, ha planteado criterios orientadores de hermenéutica judicial, los que acompañados del método argumentativo que en el presente artículo se plantea, conducirán a justificar la decisión que al respecto se adopte.
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