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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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No existe duda alguna, sobre el peligro que entraña la actividad del transporte público, y más aún en la ciudad de Cartagena, donde se presentan accidentes de tránsito en el que están vinculados buses de servicio público, casi que a diario ocurren entre 20 a 25 accidentes, en la mayoría involucrados buses o busetas, estos vehículos implicados en los accidentes de tránsito son administrados por empresas de transporte, legalmente constituidas según las normativas del Código de Tránsito y Transporte, la ley 336 de 1996, el Decreto reglamentario 170 de 2001 y las otras normas atinentes a este tipo de personas jurídicas. En el estudio, de la responsabilidad que emana de este tipo de sucesos dañosos, en su momento aclaramos, que transciende a tres campos, el civil, el penal y el administrativo, haciendo vital relevancia en el campo civil, que es sobre los otros la vía más utilizada por los profesionales del derecho, para resarcir el daño causado en un accidente de tránsito. Abordando el campo civil, se acotó que puede bien desprenderse, del mismo, en una especie de subdivisión la responsabilidad, puesto que sería contractual o extracontractual, dependiendo de la suerte de si el lesionado es un pasajero, con el que la empresa de transporte ha celebrado un contrato de transporte de personas, o si por el contrario, se trata el lesionado de un tercero ajeno a la actividad transportadora, aplicando la contractual al pasajero y extracontractual al tercero. En esta línea, fue necesario dilucidar la calidad de la responsabilidad civil objetiva, en el que le corresponde al lesionado o perjudicado con el insuceso dañoso, demostrar solamente la ocurrencia del daño y el nexo causal entre este y el siniestro, correspondiéndole a él implicado, ya sea propietario del equipo de transporte o empresa de transportes, demostrar o hacer prosperar cualquiera de los eximentes de responsabilidad contemplados en la norma civil, para desligarse de la indemnización de perjuicios, a que se encuentra obligada. Y se tiene además claro que la obligación a la indemnización, es generada de la vinculación de empresa de transportes, propietario del equipo de transportes y conductor, a la solidaridad que la ley comercial ha impuesto, específicamente, para este ejercicio económico, puesto que se ha ampliado la garantía a la sociedad ante la ocurrencia de un siniestro de tránsito, pues no solamente será responsable el conductor, sino que también lo será la empresa transportadora y el propietario del equipo(buseta o bus) al tener estos también el deber de guarda, custodia y administración del elemento a través del cual se amplió el margen de peligro, esto es el bus y la actividad peligrosa que en su operar se genera. De la ley civil, también provienen los llamados eximentes de responsabilidad que bien están llamados improbar la presunta responsabilidad de los agentes en la ocurrencia del siniestro. En cuanto obedece a empresas de transporte, existe el deber legal de custodiar los vehículos por los cuales se presta el servicio de transporte público, sin embargo la ocurrencia de un siniestro de tránsito, puede acaecer en cualquier instante, por causas propias o ajenas, por lo que en esta medida es de vital importancia, tanto para la empresa de transportes como para la sociedad, que la primera se acopie de las pólizas de responsabilidad (contractual y extracontractual), para salvaguardar su capital social ante una eventual demanda y además para asegurar la indemnización a las víctimas. En este sentido, tales pólizas serán de suma importancia dentro de un proceso en el que se reclama la indemnización de un perjuicio derivado de un accidente de tránsito, puesto que a través del llamamiento en garantía, hecho en tiempo y forma, a la compañía aseguradora, se podrá cubrir la eventual condena a que sea sometida determinada empresa de transportes
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