Datos de Contacto
Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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Este proyecto nos aclara que en justicia penal, desde el punto de vista legal y jurisprudencial, el valor probatorio de las grabaciones de audio y/o video es el de una verdadera prueba documental, lo cual dependerá de su autenticidad, forma de aducción al proceso, publicidad y controversia procesal; debiendo cumplir las condiciones de validez formales y sustanciales generales para toda prueba licita y legal que pretenda ser valorada mediante las reglas de la sana critica por parte del juez de conocimiento. A nivel doctrinal, las grabaciones de audio y/o video son documentos electrónicos que deben ser aducidos al proceso respetando las condiciones de validez de una evidencia digital o electrónica como mensaje de datos, de ello dependerá su valor probatorio.
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