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Breves apuntes sobre la adopción y estudio de la Ley 140 de 1960

dc.contributor.authorÁngulo Bossa, Álvaro
dc.date.accessioned2018-05-10T20:17:23Z
dc.date.available2018-05-10T20:17:23Z
dc.date.issued1960
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1960es
dc.description.abstractEn este trabajo el autor propone llevar un juicio con análisis de todo lo referente a la institución de la adopción no sólo porque es tema de actualidad a causa de la reforma introducida por la Ley 140 de 1960, sino además por la importancia del derecho de familia, que día a día va cobrando personalidad en la vida jurídica. Si es bien cierto que nuestro estatuto jurídico reglamenta las relaciones de familia, no lo es menos el hecho que hace caso omiso de la familia considerada como personas jurídicas, distintas de sus miembros. En nuestro texto se habla de la familia, del matrimonio como origen de ella, del divorcio, de los hijos legítimos, de los hijos naturales, de la adopción, etc., pero olvidan esa univerabilidad llamada familia que necesita tener una vida propia para desenvolverse en el campo del derecho. Por esta razón, es decir, por la necesidad de cobrar vitalidad, el legislador moderno, está dando paso agigantado hacia la meta de la codificación del derecho de familia. Jurista eminentes como Herrín León y Jean Maseaud al tratar el tema se expresan: “………….…….Los juristas han comprendido que existe un derecho familiar, distinto al derecho civil, la familia ha conquistado derecho de ciudadanía en el ámbito jurídico………………..El término de la evolución de la familia será promulgar un código de la familia, que reunirá todas las reglas del derecho privado y del derecho público consagrado a la familia………….Solamente si se agrupan en torno de la familia, cuantas instituciones le concierna y si de esa manera se hace de la misma un estudio de conjunto, como será posible observar a una visión general de su régimen jurídico, especialmente a la de la protección que al derecho debe asegurarlo …….Una cosa es proteger a la mujer , al marido, a los hijos y otra cosa es proteger a la familia considerada como institución………( tratado de derecho civil , tomo III, Pág. 5). Como puede observarse en partes transcritos, los juristas de este siglo, especialmente los franceses, tratan de darle a familia una propia personalidad, siguiéndose por los principios generales del derecho como aquella máxima que dice: “El interés individual, deberá ceder antes el interés general.”es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.identifier.citationT346.2 / Á54es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/6458
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4335
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.accessopenAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectAdopciónes
dc.subjectFamiliaes
dc.subjectPaternidad (Derecho)es
dc.titleBreves apuntes sobre la adopción y estudio de la Ley 140 de 1960es
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
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