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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
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El diccionario lo define así: “acción y efecto de encubrir”. Veamos entonces que entendemos por ENCUBRIR. Encubrir es ocultar una cosa o no manifestarla, tapar, esconder o fingir”. Si trasladamos esta idea al Derecho Penal, encontramos entonces que, “encubrir” es ocultar un hecho considerado por la Ley Penal como Delito o Falta, con la finalidad de evitar el castigo del delincuente. Pero en esta palabra “ENCUBRIR”, a través del tiempo, se han ido incluyendo una serie de conductas tan disímiles, que tienen en común es que son acciones cometidas con posterioridad a la comisión de una infracción penal.
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