Secularización e iglesia en el estado soberano de Bolívar (1863-1875)
Trabajo de grado - Pregrado
2013
Universidad de Cartagena
Hemos visto alrededor de todas estas páginas como fueron los distintos momentos del Estado Soberano de Bolívar en cuanto a la secularización y la adopción de los preceptos civiles en una sociedad enteramente católica. Pero de la misma manera sabemos que el estado liberal entro en crisis, sobre todo cuando sus mismos integrantes se separaron en dos bandos distintos aludiendo muchos a la exageración en las medidas de los liberales para con el pueblo y por lógica no aprobando tales medidas. Es así como de una manera u otra la tanta presión que la iglesia ejerció sobre las leyes civiles se vio triunfadora, pues el estado liberal decae y llega a la presidencia un nuevo personaje que transformara una vez más la situación del país, es así como en el año de 1880 llega a la presidencia Rafael Núñez, quien en ese primer periodo gobierna hasta 1882 y luego regresa al poder desde 1884 hasta 1895 y con él se presentaron nuevas reformas que permitieron de una manera u otra el regreso de la iglesia y de su autoridad al pueblo colombiano. Todo el proceso inculcado por Núñez se conoció con el nombre de Regeneración. Busco reformar la constitución de 1863 porque sentía que esta había fortalecido a los estados y había debilitado al ejecutivo nacional, que impedía cualquier administración efectiva, pensaba que la carta era una creación ideal que nada tenía que ver con la realidad colombiana. En el aspecto religioso, Núñez era un libre pensador, estaba convencido de que debía negociar un arreglo amistoso entre la iglesia y el estado. “Puesto que la Iglesia Católica Romana, para bien o para mal formaba parte integral del organismo social colombiano, Núñez pensaba que la única alternativa viable era aceptar su presencia y concederle una posición esencial de poder e influencia. En efecto, la iglesia debía ser usada de manera inteligente para promover la moralidad y la disciplina social.” Los conflictos entre la iglesia y el estado llegarían a su fin con la reforma constitucional de 1886 y el concordato de 1887, el cual era una consecuencia lógica de lo plasmado en la constitución de 1886, la cual se expide en nombre de Dios como fuente suprema de toda autoridad y declara que la religión católica, apostólica y romana es la de la nación y por lo cual los poderes públicos se obligan a protegerla y hacerla respetar como elemento esencial del orden social. Joaquín Fernando Vélez había sido nombrado representante del gobierno ante la Santa Sede durante el periodo de José Eusebio Otálora, regresa al país para participar en la defensa del gobierno de Núñez y la guerra civil de 1885; nuevamente es nombrado como enviado extraordinario y ministro ante la Santa sede; Núñez daría instrucciones precisas sobre cómo debía ser el acuerdo entre la iglesia y el estado. Durante las negociaciones el punto crítico fue la exigencia de los negociadores de la santa sede, del pago del valor de las propiedades desamortizadas y que el pago de los censos redimidos se convirtiera en una deuda consolidada a un interés liquido anual del 6%. Núñez se mostró muy preocupado por la intransigencia de la santa sede quejándose de la poca caridad, por lo cual resolvió entonces escribir directamente al Papa León XIII, reconociendo que las indemnizaciones a la iglesia deberían ser mayores si las rentas del estado fueran suficientes para hacerlas efectivas. En una carta enviada a Joaquín Vélez, del 27 de agosto de 1887, insiste Núñez en la necesidad de la condonación de los réditos atrasados por que el gobierno no tenía como pagarlos. El 31 de diciembre de 1887 se firmó finalmente el concordato, el cual quedo estructurado de la siguiente manera: En general la iglesia hizo concesiones sobre sus derechos económicos a cambio del monopolio en el aparato educativo; esto significo el regreso a la posición de la iglesia durante la colonia al menos en lo que respecta al problema educativo. Con una ventaja adicional, la iglesia es ahora mucho más independiente frente al estado. Adicional el concordato trajo consigo algunas otras consecuencias tales como las causas civiles y criminales de clérigos, que serían deferidas a los tribunales civiles, excepto en caso de los obispos, que quedan reservados a la Santa Sede. Por otro lado, otra consecuencia sería el asentamiento de la tendencia de la iglesia a alinearse más decididamente con el partido conservador, que a su vez condujo a algunos conservadores a considerarse defensores y casi dueños de la institución eclesial, a la que usaban como mecanismo electoral y de movilización partidista. De ahí en adelante se desato una nueva lucha bipartidista, en donde la iglesia también seria protagonista a lo largo del siglo XX.
Durante el mandato de Núñez la educación también ocupó un lugar importante para el desarrollo de su gobierno, y es por eso que iniciando su primer mandato en el año de 1880, apareció la ley 106 de 1880 la cual autorizo al ejecutivo para modificar la organización universitaria y bajo esta autorización fue colocada de inmediato la universidad bajo su control directo eliminando toda posibilidad de control autónomo por parte de la propia institución. “El artículo 41 de la constitución declaro que la instrucción primaria costeada con fondos públicos seria gratuita pero no obligatoria, […]. La justificación doctrinaria de este principio, […] tiene que ver con la concepción de que la regeneración propuso sobre las relaciones entre el estado y el individuo en el plano de la iniciativa individual.” Pero la modificación más importante del momento es la que tiene que ver con el tipo de relaciones entre la iglesia y el estado, que anteriormente mencionamos, y que determino la constitución de 1886, que desde su encabezado declaro a la religión católica como la de la nación, asegurando su protección por parte de los poderes públicos al considerarla como un elemento esencial del orden social y determinando que la educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. Por otro lado y con los acuerdos del concordato todo parecía volver a la normalidad, y es así como los antes expulsados regresaron nuevamente a la ciudad, Por ultimo no podemos dejar de lado las disposiciones en cuanto al registro civil, en donde “La ley 57 de 1887, dispuso que las partidas de origen eclesiástico tendrían la calidad de prueba principal del estado civil, concepto ratificado por el concordato celebrado por el Estado Colombiano y la Santa Sede en ese mismo año.”108 Lo que afirmaba una vez más que hasta ese entonces la iglesia seguiría siendo una institución formal con poder y autoridad distinguida entre la sociedad, respetada y protegida por todos los poderes públicos.
Tesis (Historia) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Ciencias Humanas, 2013.
- Historia [521]
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