Evaluación por competencias desde la perspectiva de la prueba Saber Pro aplicada a los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Polítcas de la Universidad de Cartagena
Trabajo de grado - Pregrado
2013
Universidad de Cartagena
De lo dicho en el transcurso de este trabajo se pueden extraer puntos neurálgicos en materia de implementación del modelo de evaluación por competencias, empleado en nuestro país, para medir el nivel educativo de sus estudiantes. Es de vital importancia, señalar que esta investigación se delimita a la evaluación aplicada a los estudiantes de derecho, con respecto a ello se determinó lo siguiente. 1. No se imparte educación por competencias ni se evalúa competencias28. Es decir, el ICFES pretendió evaluar las competencias de los estudiantes de las facultades de derecho del país, pero estos no tenían claras las reglas de juego, es decir, no sabían qué competencias se les evaluarían, es más, el proceso de educación por el cual atravesaron no se basaba en la idea de competencias, más bien en los conceptos de habilidades comunicativas, de aprendizaje significativo que parten del modelo constructivista, mas no del modelo neoliberal propuesto por la UNESCO basado en un término de raíces La facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, ha hecho un esfuerzo desde hace algunos años para mantenerse a la par de las exigencias del ministerio de educación, es por ello que en su plan de estudio ha implementado el concepto de competencias, lo que no significa que este modelo se materialice a la perfección en la práctica. propias del capitalismo y su necesidad por optimizar la producción en términos de “competencias”. 2. El ministerio de educación nacional dicta el rumbo de la política educativa del país. Resulta complicado en ciertos aspectos resistirse a lineamientos de este órgano del Estado, debido a las implicaciones en materia de acreditación y de aportes económicos a las universidades públicas, que resultan directamente proporcionales a la evaluación que reciben por parte del ministerio en materia de calidad, la cual se hace en gran parte a través de la prueba SABER PRO. Es por ello que no acatar estas directrices, resulta desfavorable para las facultades, quienes deben actualizar y modificar sus dinámicas educativas para recibir el beneplácito del ICFES. 3. El problema de la evaluación empleando el modelo por competencias, no se debe mirar únicamente en la forma de aplicar la prueba SABER PRO, sino que debe abordarse íntegramente desde la perspectiva de la formación de los estudiantes ; desde la capacitación de los docentes para orientar la formación de aquellos en base al modelo por competencias; desde la estructuración de los planes de estudio y desde el mismo Proyecto Pedagógico Institucional (PEI) de todas las facultades de derecho del país, lo anterior con el objeto de armonizar las ideas propias de la evaluación por competencias. 4. Estandarización de contenidos en todas las ciencias o áreas del conocimiento. La estandarización que en algunas áreas podría resultar favorable en términos académicos. Tratándose específicamente en disciplinas como la jurídica, que pretenden responder a los avatares, problemas, dificultades y situaciones que se presentan en una sociedad determinada, se traducen en la aplicación de una política ostensiblemente retrograda. En ese caso, en lugar de graduar profesionales integrales, estaríamos mermando el rol que ciertas ciencias desenvuelven en la labor de extensión de la universidad a la sociedad, y se desdibujaría el papel de la universidad que por antonomasia es entendida como universalidad del conocimiento. 5. La definición y escogencia de las competencias a evaluar deben partir de un proceso donde participen todos los agentes implicados en el proceso educativo, el estudiante, el maestro, las facultades de derecho, las universidades, el ministerio de educación y para el caso que nos atañe el criterio de las altas cortes; ello con el fin de definir en primer lugar el concepto de profesional a formar y luego si determinar con que competencias debe contar para poder considerarlo un profesional de calidad. 6. La estructura pedagógica de la prueba estuvo mal diseñada, los objetivos del ICFES Art. 1 Decreto 396330, no fueron alcanzados degenerando en una prueba compleja, por la misma desnaturalización de las preguntas que se apartaban de los criterios que se pretendían evaluar.“las competencias”.
Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2013
- Derecho [1013]