Derecho, posconflicto y reintegración social de las víctimas del conflicto armado en la ciudad de Cartagena. Caso: Refugio de la Carolina y Barrio el Pozón
Trabajo de grado - Pregrado
2012
Universidad de Cartagena
En Colombia y especialmente en Cartagena que es el tema que nos abarca, existen un gran número de organizaciones de carácter nacional e internacional y que cuyo objeto social es impulsar iniciativas y acciones en relación con el conflicto armado, la paz, el post-conflicto y la seguridad, para contribuir a la profundización de la democracia y la construcción de alternativas de equidad social y desarrollo, mediante el fortalecimiento del Estado social de derecho y la sociedad civil, pero que no están articuladas con las labores que viene adelantando el Estado por lo tanto los esfuerzos por llevar una mejor calidad de vida a la población en situación de desplazamiento son mínimos, en la medida en que cada uno busca cumplir metas individuales para el mismo grupo determinado. Identificados los componentes ideales que debería de contener una política Reintegracionista, como lo son acceso a la vivienda, salud, educación, acceso a los servicios públicos domiciliarios, estabilización económica y espacios de encuentro e integración con la comunidad receptora, son concebidas dentro de las normativas restaurativas, pero de manera fragmentada al momento de implementación. La ley 975 ley de justicia y paz, dejo cierto descontento no solo en la población víctima del conflicto armado, sino también en los funcionarios de entidades gubernamentales que en un principio apostaron por su eficacia, los funcionarios entrevistados identificaron como algunas de sus principales deficiencias , la falta de coordinación entre las políticas nacionales y locales, más aun al momento de operativizar la ley, la puesta en marcha de la política a nivel local, la falta de personal capacitado y la discontinuidad en su implementación por parte del gobierno saliente y del gobierno entrante. la política pública de desplazados no estaba incluida en los planes de desarrollo distrital y departamental y por lo tanto quedaban supeditadas a la voluntad política del gobierno entrante y a que ellos de verdad gestionaran las herramientas necesarias para que los desplazados forjaran su proyecto de vida. Las políticas que se vienen implementando en Cartagena para disminuir el índice de desplazados y las medidas para que estas personas retornen a sus hogares o tengan una vivienda digna, tienen muchas falencias debido a que dichas políticas no llevan implícitas unas estrategias que permitan viabilizar o direccionar eficazmente la atención, protección y reparación de dichas personas, garantizándoles así sus derechos fundamentales como salud, educación etc. Ahora bien, la nueva ley 1448 de 2011, dentro de su estructura normativa entro a subsanar las falencias presentadas por la antigua ley de justicia y paz, contemplando la posibilidad de trabajar de la mano con las entidades de carácter territorial y en asocio con organizaciones no gubernamentales, y además contempla cada una de las alcaldías y gobernaciones del país implementen la ley en sus respectivas zonas de gobierno, y bajo el lineamiento del nivel central generando de esta forma mayor impacto en la población vulnerada. Al respecto de esta nueva ley los funcionarios entrevistados poseen un sentimiento de fe para con ella, ya que desde sus inicios, con la sola implementación del programa de restitución de tierras se han logrado grandes avances a nivel nacional, esperanzados que a nivel local se cuente con la misma suerte, se espera que la ley de victimas supere las vicisitudes que no pudo superar la antigua ley, buscando la articulación del Estado en su conjunto para lograr materializar los derechos de la población desplazada y víctimas del conflicto armado. Por otro lado en cuanto al daño al proyecto de vida sufrido por los grupos de desplazados y victimas objeto de esta investigación, se puede afirmar que la figura del daño a la vida de relación ha tenido un amplio desarrollo en el mundo, y en el país en específico el Consejo de Estado ha establecido una línea conceptual al respecto. De esta manera, y acudiendo al desarrollo existente, la Corte Suprema advierte la importancia de esta figura al amparar su reconocimiento, el cual se debe dar acudiendo a los principios de equidad y justicia que inspiran el ordenamiento jurídico del país. Muy a pesar de ello la jurisprudencia interna se aleja de las consideraciones teóricas de Sessarego ya que para este la afectación más que social trastoca la psiquis y espíritu humano, para lo cual una reparación netamente patrimonial sería insuficiente para resarcir los daños causados a la víctima del menoscabo. Ahora bien; podemos establecer que el mismo desplazado y/o victima desconoce hasta cierto punto la responsabilidad del Estado sobre esta afectación, ya que su preocupación es principalmente la reparación material, esto nos indica que no lo solo Estado sino también la misma victima están desconociendo sus derechos, vulnerando así su propio proyecto de vida. Todo lo anterior ha creado una conciencia en el desplazado de soledad y desamparo. La desesperanza y la falta de fe o desconfianza en las acciones gubernativas se han generalizado. Por tanto, se observa que la norma y la política pública siguen una dirección, pero la realidad es otra. A pesar que esta ley no concibe la reparación al proyecto de vida como tal, el énfasis que se le da dentro de la ley a la política de restitución de tierras propicia de cierta manera un campo para la reconstrucción del tejido social del desplazado y un resarcimiento al proyecto de vida de quienes tienen con el campo como se demostró en esta investigación dándose una especie de relación simbiótica y directa con su desarrollo como persona.
Otro aspecto a considerar es que el perdón de la victima a los ofensores en Colombia va ligado a una cuestión moral arraigada al haber cultural de nuestra nación, lo que nos diferencia de los procesos de justicia restaurativa post-apartheid en Sudáfrica ya que sus rituales culturales contribuyen a un proceso de liberación espiritual, mientras que en Colombia la persistencia del conflicto armado y la no reparación integral de las victimas crea en ella la imposibilidad del perdón y el olvido. Específicamente en la dinámica local de Cartagena, ha faltado la puesta en marcha e implementación de las políticas restaurativas eficaces que apuesten a una transformación de fondo en la vida y participación social de los desplazados reasentados en la ciudad. Los Planes de Desarrollo Territoriales sólo han incluido partidas presupuestales y rubros destinados a cubrir la atención humanitaria de emergencia, lo que permite concluir como falta de voluntad política de la clase dirigente de la Ciudad Heroica, desidia administrativa y, por tanto, incumplimiento de parámetros y compromisos planteados por la legislación colombiana y las normas internacionales. con una política meramente asistencialista que no conlleva a la estabilización socioeconómica de esta población. Los programas de mayor acceso han sido los de educación para hijos de familias desplazadas y de salud con dependencia al tipo de afiliación al servicio, sin la debida coordinación interinstitucional. Mientras que los planes de vivienda social para la población desplazada que paso de ser inexistente a mediocre, nos muestra como proyectos de vivienda para Desplazados como lo fue el Refugio la Carolina más que una muestra de comprometimiento administrativo es un negocio para los participantes de la contratación, ya que estas no llenan los requisitos mínimos para ser considerados vivienda digna. Al concluir la presente investigación, se anota que los objetivos formulados se han alcanzado, pues se indagó sobre los elementos conceptuales relacionados con la implementación de las normas de justicia restaurativa, en especial sobre los procesos de reintegración social y daño jurídico al proyecto de vida. Igualmente se reconstruyó el discurso de las víctimas asentadas en las comunidades del Refugio La Carolina y del Barrio El Pozón en Cartagena (Bolívar), en torno a la política pública de justicia restaurativa. Lamentablemente la conclusión general se resume de la siguiente manera: la brecha entre la norma y la realidad social de las víctimas del desplazamiento forzado con asentamiento en Cartagena es cada vez mayor. A manera de sugerencia, se formula una sola recomendación: desarrollar gestiones de alianzas locales, regionales e interdepartamentales para crear condiciones favorables para la integración social de las victimas del desplazamiento forzado. No bastan los mecanismos para brindar seguridad, que es fundamental, pues es necesario también condiciones adecuadas de carácter económico, institucionales, políticos, sociales y laborales por lo tanto se hace necesario que el estado identifique, reúna, dialogue y articule a cada una de estas organizaciones no gubernamentales que de manera directa o indirecta están buscando restablecer el proyecto de vida de las personas en situación de desplazamiento a través de programas, proyectos, sistemas de financiación, capacitaciones u otros similares, para que de la mano con los órganos de control nacional desarrollen programas y/o proyectos que permitan visibilizar los resultados y resolver la problemática de una forma más eficaz y eficiente. La política ´publica de desplazados debe contener implícita el enfoque diferencial debido a que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, sexo, identidad u orientación sexual, o situación de discapacidad que hacen a cada una de estas poblaciones única, y que conlleva a que cada uno de los mecanismos para atender a la población debe estar enmarcado en su enfoque, todo ello sin perder el norte de la verdadera reintegración que es tratar de inmiscuir a la población receptora en situación de desplazamiento en las nuevas comunidades reasentándolas o retornándolas sus lugares de origen pero con verdaderas garantías de no repetición de los actos violentos. En este sentido la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento debe satisfacer las necesidades básicas, los derechos fundamentales y el acceso a una vivienda digna, además ofreciéndole herramientas para que desarrollen su proyecto de vida. Con respecto a lo anteriormente planteado pudimos determinar que las entidades de carácter gubernamental no pueden determinar ni medir dentro de sus programas el modelo de vida que llevan los desplazados y por ello hay falencias en la reintegración de los mismos. Por otra parte, la atención psicosocial en Cartagena, es ofrecida principalmente por Acción Social, y por el ICBF a través de las unidades móviles. Cada uno tiene su propia metodología y no se tiene una posición unánime sobre el enfoque y alcance de la atención psicosocial, ni un protocolo de atención unificado, además los funcionarios de ambas entidades son muy pocos y no logran hacer un verdadero seguimiento psicosocial a la población víctima, dejando con ellos resultados eficientes, por ello se hace necesario la implementación de un sistema organizado en el que se establezca una metodología y un sistema de visitas que permita evaluar de manera directa y efectiva. La mayor parte de la población desplazada no conoce el término de la ayuda psicosocial, y los que conocen el termino les da pena decirlo por miedo que las demás personas lo tachen de loco. Se recomienda promover aún más la atención psicosocial como una acción transversal Que involucra todas las interacciones con la población desde el primer contacto con la misma. Lo que implica que cada persona que tiene un rol en la atención a la población desplazada, desde los encargados del ingreso a las entidades hasta los representantes de instituciones, es responsable de crear espacios humanamente cálidos. Ahora bien, en cuanto a la atención Humanitaria de emergencia Se considera que debe hacerse durante un periodo limitado y estar articulada con la atención dirigida a la estabilización socioeconómica, para lograr el equilibrio que permita generar capacidades para que los hogares puedan enfrentarse rápidamente al cambio (sensibilidad) y responder y adecuarse a su nuevo entorno (flexibilidad) mejorando así su sistema de sustento.
Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2012
- Derecho [1013]
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