Díaz Ricardo, Tatiana (Asesor)Morelo Castro, Laura MarcelaGonzález Vega, Vanessa Carolina2015-03-042015-03-042014T378.104 / M815https://hdl.handle.net/11227/1416http://dx.doi.org/10.57799/11227/5073Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho, 2014La igualdad consignada en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, significó el reconocimiento expreso de los derechos a personas y grupos tradicionalmente discriminados y marginados. Así como a aquellos que por su condición económica, física o mental se encuentran en situación de debilidad manifiesta, como es el caso de las personas que tienen algún tipo de discapacidad. En obedecimiento a esta normativa constitucional el Estado debe procurar que los derechos de estas personas sean los mismos que gozan aquellas que no tienen limitación alguna.application/pdfspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Educación superior - Personas con discapacidaddAcceso y movilización de personas con discapacidad físico-motriz en instituciones de educación superior Cartagena de Indias, 2011Trabajo de grado - PregradoopenAccess