Sanchez Pernett, Guillermo (Asesor)Zurita Padilla, Nestor2021-04-122021-04-121971T346.3 / Z87https://hdl.handle.net/11227/11761http://dx.doi.org/10.57799/11227/4838Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho, 1971Después de la muerte de las personas físicas, las relaciones jurídicas de carácter patrimonial en cabeza del de causante tienen la vocación de transmitirse a los herederos, quienes serán los continuadores del patrimonio de aquél, de aquí que las obligaciones no se extinguen por la muerte del deudor o del acreedor.Aplication/PDFspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Herencias y sucesiones - Colombia - Casos"Transmisión de la propiedad por causa de muerte"Trabajo de grado - PregradoopenAccess