Verbel Ariza, Carlota2016-06-082016-06-081974T346.2 / V37https://hdl.handle.net/11227/2862http://dx.doi.org/10.57799/11227/4734Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias PolĂ­ticas, 1974El reconocimiento de un hijo natural hecho por uno cualquiera de los modos establecidos en la ley, es irrevocable y produce todos los efectos civiles consagrados en la misma ley. La ley 45 de 1936, en su art. 20, consignaba los modos de reconocer al hijo natural.application/pdfspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Paternidad (Derecho)De la paternidad responsableTrabajo de grado - PregradoopenAccess