Echeverría Esquivel, Mario Armando (Asesor)Junco Julio, Shirley del CarmenPájaro Ligardo, Joyce Patricia2016-06-102016-06-102016T346.2 / J952https://hdl.handle.net/11227/2868http://dx.doi.org/10.57799/11227/4540Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de derecho y Ciencias Políticas, 2016En nuestro país la familia está consagrada como el núcleo fundamental de la sociedad, y dentro de ella se establecen parentescos tanto por consanguinidad, como por afinidad y civil, así como la relación que existe entre los cónyuges. Partiendo de estas relacionales nace el deber legal de suministrar alimentos a los integrantes de la familia tal como lo establece el código civil en su artículo 411 y específicamente el código de la infancia y adolescencia en su artículo 24. Dado lo anterior se observa cómo nace la obligación legal de suministrar alimentos y aun con mayor prontitud cuando el que los necesita es menor de edad. Pero la realidad en nuestro país es otra, siendo un deber legal el suministro de alimentos a nuestros hijos menores de edad, se incumple, menoscabando los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aunque más que un deber legal, es un deber moral y natural el suministrar protección a nuestros descendientes y esto incluye los alimentos, pero los intentos en Colombia han sido fallidos.application/pdfspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Derecho de familiaNiños - Derecho a la alimentaciónMecanismos efectivos para exigir el cumplimiento de la obligación alimentariaTrabajo de grado - PregradoopenAccess