Luna Salas, FernandoNarvaez Martínez, Luis Fernando2021-06-202021-06-202021T342 / N238https://hdl.handle.net/11227/12066http://dx.doi.org/10.57799/11227/4371Tesis (Abogado) -- Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho, 2021La figura del estado de cosas inconstitucionales tuvo su origen y desarrollo en la corte constitucional y es considerada una herramienta jurisprudencial para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de la población en forma masiva, el primer pronunciamiento de la corte con relación a esta materia se dio en la sentencia T 205 de 2004, sin embargo aún no se han resuelto los problemas que llevaron a su declaratoria, motivo que ha suscitado la negativa de la corte frente a la solicitud del gobierno de levantar la medida del “Estado de cosas inconstitucionales”, ya que en consideración de la misma , el estado primero debe garantizar el mismo nivel de protección efectiva para los desplazados frente al resto de la población colombiana, lo cual se convierte en un verdadero desafío con miras a la reparación de víctimas, en el marco del posconflicto.PDFspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Población desplazadaConflicto armadoDerecho constitucionalEl estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, en el marco del posconflicto.Trabajo de grado - PregradoopenAccess