Álvarez Vera, Diego2016-02-112016-02-111952T364 / A59https://hdl.handle.net/11227/2410http://dx.doi.org/10.57799/11227/4296Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1952El diccionario lo define así: “acción y efecto de encubrir”. Veamos entonces que entendemos por ENCUBRIR. Encubrir es ocultar una cosa o no manifestarla, tapar, esconder o fingir”. Si trasladamos esta idea al Derecho Penal, encontramos entonces que, “encubrir” es ocultar un hecho considerado por la Ley Penal como Delito o Falta, con la finalidad de evitar el castigo del delincuente. Pero en esta palabra “ENCUBRIR”, a través del tiempo, se han ido incluyendo una serie de conductas tan disímiles, que tienen en común es que son acciones cometidas con posterioridad a la comisión de una infracción penal.application/pdfspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Derecho penalEl encubrimiento como delito especialTrabajo de grado - PregradoopenAccess