Aspecto civil y penal del procedimiento de la quiebra
Pérez Ch., Hector Augusto | 1956
La institución de la QUIEBRA y su procedimiento especial en Colombia fue organizada por el decreto No.750 de 1940 que derogó el título V del libro primero del código de comercio, que trataba de esta materia. La tendencia del decreto es la de aumentar las medidas represivas el quebrado, pues, debido a la subida con que se trataba anteriormente a los deudores declarados en QUIEBRA, el comercio colombiano obtuvo un desprestigio internacional por lo cual el capital extranjero se excusaba de hacer transacciones y negocios con los comerciantes colombianos y lo se creyó, con muy bien criterio y magníficos resultados que dándole a la quiebra un caracte4r infamante , se corregía al comerciante y, con ello, Colombia ganaría la confianza perdida en el exterior.
En la amplia exposición de motivos que hace alusión a la legislación que sobre quiebra hizo dictar NAPOLEÓN en Francia. Según aquella legislación todo, procedimiento de quiebra debía iniciarse con la captura del QUEBRADO sin hacer averiguaciones sobre si la QUIEBRA era dolosa, culpable o simplemente accidental, y la modificación de esa sistema legislativo impuesto por NAPOLEÓN en Francia, para tratar al quebrado en forma más benigna, según concepto de Rupert, había aumentado el número de las quiebras, pero es cierto también que aquella severidad con que era tratado el comerciante, trajo algunos resultados contraproducentes porque muchos comerciantes , al verse en dificultades económicas, realizaban el activo para pagarle a los acreedores más exigentes y en el trance de ir a la cárcel se fugaban del país antes que intervinieran el poder judicial.
En Colombia el nuevo proce3dimiento su ha tenido resultados benéficos para el comercio y la garantía de dicho procedimiento ha restituido la confianza perdida en años anteriores. Claro está que debido a la precipitad con que fue dictado para corregir males y peligros inminentes, adolece de muchos errores en cuanto a su falta de armonía con otras leyes, especialmente, en materia penal.
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