Derechos humanos del otro: Intersubjetividad e interculturalidad en los derechos humanos
Urzola Gutiérrez, Daniel | 2014
Los derechos humanos son definidos por una necesidad de generalizar y volver abstractas a las personas. Dado que “El derecho sólo puede lidiar con universalidades y generalidades” (DOUZINAS & GEAREY, 2005: 194), éste deja de lado la persona concreta y la transforma en un sujeto abstracto: La persona legal. Por esto, el reconocimiento legal es en la práctica un reconocimiento deficiente. La lógica universalizante del Derecho –que toma en consideración sólo conceptos de universalidad y similitud– hace que el reconocimiento mutuo entre seres concretos únicos sea imposible. Desde el momento en que me encuentro envuelto en la lógica de los derechos humanos, no puedo nunca reconocer al Otro en su singularidad y, por tanto, no puedo adquirir un sentido de responsabilidad o de verdadera solidaridad para mantener un diálogo en el cual los dos interlocutores se encuentren en un plano de igualdad.
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