Hijos naturales
Tarrá Beltrán, Antonio R | 1957
En el derecho romano antiguo se distinguían, en sentido general dos clases de hijos, los liberi justi y los liberi Injusti, y que los primeros, provenientes de la unión conocida con el nombre de ex -justiis nuptiis, equivalían a los hijos legítimos, y los segundos que fueron los frutos humanos de las diferentes uniones sexuales toleradas por el derecho escrito de aquella época eran consideradas como los hijos ilegítimos, dentro de esta clasificación surgió más tarde de el liberi naturales. Así mismo observamos que el derecho español antiguo, también, se permitió clasificar a los hijos en las dos clases ya mencionadas y que surge de la lectura de la ley I. Lo que equivale a decir que hijos legítimos sólo eran aquellos que nacían dentro de un matrimonio legítimo, patrocinado por la santa iglesia católica y cuyo nacimiento se había verificado dentro del tiempo debido, siendo por lo tanto, ilegítimos todos acuerdos que vinieran al mundo fuera de la condición legal anotada. Estos últimos fueron clasificados a su vez en naturales y espurios.
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