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dc.contributor.advisorQuintero Lyons, Josefina (Asesor)
dc.contributor.authorArrollo Ballestas, Sandra Milena
dc.contributor.authorGuerrero Torres, Pedro Manuel
dc.contributor.authorVega Gonzáles, Luis Carlos
dc.date.accessioned2014-10-03T15:55:17Z
dc.date.available2014-10-03T15:55:17Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.citationT348.8 / A696es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/940
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4386
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2013.es
dc.description.abstractLos resultados obtenidos en el transcurso de esta investigación permiten concluir que entre los años 2011 a 2013, los Juzgados Laborales del Circuito de la ciudad de Cartagena, dentro de los fallos de acciones de tutela que les corresponden por reparto, aplican deficiente el concepto de la Seguridad Social como derecho Humano y Fundamental en materia de pensiones, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las tablas que se graficaron en el acápite de resultados, demostrando una posición casi que pétrea en la aplicación de tesis que permiten a los accionante obtener el amparo solicitado en la acción constitucional. A partir del primer ítem dentro de las fichas de análisis de sentencia se determinó, tomando la muestra seleccionada, que en los Juzgados Laborales del Circuito de la ciudad de Cartagena, durante los años 2011, 2012 y 2013 no se aplica la seguridad social en pensiones como derecho humano a través de convenios y tratados internacionales y recomendaciones de la OIT. Con relación al segundo ítem dentro de las fichas de análisis de sentencia se determinó, tomando la muestra seleccionada, que en los Juzgados Laborales del Circuito de la Ciudad de Cartagena, durante los años 2011, 2012 y 2013, existió una fuerte tendencia a no considerar como derecho fundamental y humano la seguridad social en pensiones. A partir del tercer ítem dentro de las fichas de análisis de sentencia se determinó, tomando la muestra seleccionada, que en los Juzgados Laborales del Circuito de la Ciudad de Cartagena, durante los años 2011, 2012 y 2013, existió una fuerte tendencia a conceder acciones de tutela en los cuales se ponía a disposición del juez constitucional asuntos de seguridad social en pensión, sin embargo, los argumentos esgrimidos por los operadores judiciales en su mayoría no atendían al objeto mismo de la presentación de la acción constitucional, teniendo en cuenta que de acuerdo los resultados que muestran las tendencias de los ítem anteriores. Las acciones de tutela más comunes fueron aquellas en las cuales los accionantes solicitaban el reconocimiento del derecho pensional por haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley y no habiéndosele definido su situación, sin embargo en muchos casos se puso constatar que el operador judicial no entraba a analizar la acción constitucional de tutela en relación con el derecho a la Seguridad Social invocado, y solo se limitaban a tutelar el Derecho Fundamental de petición para que se le diera respuesta a su situación, sin tener en cuenta que el derecho de petición en materia de pensión es medio para obtener la prestación mas no es el objeto de la acción constitucional de tutela. La mayor parte de los Juzgados Laborales del Circuito de Cartagena, no protegen el derecho fundamental a la Seguridad Social en materia de pensiones cuando analizan acciones constitucionales ni invocan convenios y tratados internacionales para fundamentar decisiones de protección y amparo. Es de gran relevancia resaltar el hecho la situación a la cual se ven avocadas las personas que acuden a los estrados judiciales solicitando derechos pensionales a través de acciones de tutela como mecanismo de protección de sus derechos fundamentales y el análisis de los operadores judiciales en cuanto al derecho de petición como derecho fundamental violado en la negativa de resolver situaciones prestacionales. Los Juzgados Laborales del Circuito de la Ciudad de Cartagena, durante los años 2011, 2012 y 2013, vulneraron grosso modo los derechos humanos y fundamentales a que hacemos referencia en esta investigación, teniendo en cuenta que son despachos judiciales competentes para conocer acciones constitucionales y muchos de los accionantes que presentan acciones de tutela buscan una protección de sus derechos fundamentales de forma pronta y efectiva, teniendo en cuenta la especial situación que adolecen, sin embargo muchas de las acciones constitucionales de tutela fueron despachadas de forma improcedente, teniendo en cuenta argumentos tradicionales y muy discutibles.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectSeguridad social - Colombiaes
dc.subjectPensiones - Aspectos jurídicos - Colombiaes
dc.subjectAcción de tutela - Colombiaes
dc.titleEl derecho universal de seguridad social en materia pensional y su aplicación en los fallos de tutela en los juzgados laborales de la ciudad de Cartagena de Indias en el periodo comprendido entre los años 2011-2013es
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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