Derecho a la libertad de religión frente a las iglesias u organizaciones religiosas cristianas no católica en Colombia
thesis
2013
Universidad de Cartagena
En el derecho internacional la consagración y protección a la libertad religiosa es una característica de las declaraciones de derechos humanos, las cuales tiene como pilar el reconocimiento de la dignidad humana. La consagración de este derecho, en diferentes términos, como libertad de culto, de pensamiento, de creencias, de convicciones, de religión, tienen un solo propósito, garantizar el pleno desenvolvimiento de la dimensión espiritual del hombre, como uno de los derechos medulares del ser humano, en lo individual y colectivo.
Tales declaraciones han sido pilares para la construcción de los ordenamientos jurídicos de los diferentes países en cuanto al reconocimiento y protección de los derechos humanos. La Constitución de 1991, declarando a Colombia como un Estado Social de Derecho, con respeto a la dignidad humana, que acepta la pluralidad, y posterior expedición de la ley 133 de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Emprende el camino del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, abriéndole campo a los credos o confesiones distintos a la Iglesia Católica, los cuales, - entre ellos los cristianos no católico-, pueden reclamar constitucional o legalmente sus derechos en igualdad de condiciones con la histórica Iglesia Católica. En consideración que aun las Iglesia católica tiene beneficios especiales otorgados por el Gobierno, como es el caso de algunas exenciones tributarias, no concedida otros credos. Y que existe un tratado de derecho internacional violatorio de nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los principios constitucionales de la igualdad y la libertad religiosa, y aunque la ley aprobatoria de ese tratado fue declarada en gran parte inconstitucional por la Corte Constitucional, en ámbito internacional el concordato sigue vigente y obliga al Estado colombiano. Lo que concluye en un grado de desigualdad en relaciones con las diferentes confesiones. De las propuestas a seguir para solucionar tal gran de desigualdad, en concerniente a la situación jurídica del Concordato, a opinión propia entablar conversaciones con la Santa Sede para la firma de un nuevo concordato respetuoso de la libertad religiosa, debido que la confesionalidad o no de un estado, no es condición para la firma de un concordato. Y En cuanto la desigualdad en tanto a las exenciones tributaria, es usarse la expresión coloquial “la unión hace la fuerza”, las iglesias, organizaciones, las asociaciones de ministros cristianas no católicas, con el objetivo de conseguir tales prerrogativas económicas, debieran unirse para presentar propuesta al gobierno nacional, departamentales o municipales, para que estos dentro de sus estudios de área económicos y presupuestal, otorguen dichas concesiones. El reconocimiento de las iglesias y organizaciones cristianas “no católicas” es un proceso aun no finalizado las autoridades públicas y la sociedad actual deben reconocer la importancia al fenómeno religioso en particular, actuando conforme a los cambio dados en la Constitución Política de 1991.
- Derecho [1001]
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