Show simple item record

dc.contributor.advisorQuintero Lyons, Josefina (Asesor)
dc.contributor.authorMerlano Martínez, Maira Alejandra
dc.date.accessioned2014-10-02T20:05:29Z
dc.date.available2014-10-02T20:05:29Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.citationT348.8 / M547es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/924
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4456
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2013.es
dc.description.abstractEl acto legislativo 01 de 2005 trajo cambios contundentes al Sistema de seguridad Social como tal, de entrada plantea que el Estado garantizaría los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetaría los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumiría el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo". Este matiz a la Constitución supuso desde entonces la liquidación de una entidad que venia ofreciendo una serie de malos manejos y que había colapsado por la cantidad de demandas y tutelas en su contra (el I.S.S). El artículo 155 de la ley 1151 de 2007, introduce que, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos laborales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación; y además autoriza la creación de una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio del trabajo, denominada Administradora Colombiana de Pensiones ‘’COLPENSIONES’’, cuyo objeto consistiese en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. El cambio es evidente a partir de estas normas, pues la inclusión de una figura que como los Beneficios Económicos Periódicos, supone más que todo un ahorro precario para que en determinado tiempo se convierta en un auxilio mensual para los adultos mayores con cifras que están por debajo del Salario Mínimo, es claro que el neoliberalismo copia de un modelo que en Chile tiene toda la eficacia debido a que la economía del país vecino en ciertas ocasión es mucho más amplia que la del nuestro, con ventajas de alla que aquí se quedan en simple anhelo. El objeto del derecho fundamental al mínimo vital en Colombia abarca todas las medidas positivas o negativas, constitucionalmente ordenadas, con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano, debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna20. Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Atendiendo la inspiración filosófica que produce el derecho fundamental al mínimo vital el cual se erige como “un límite o cota inferior” que no puede ser traspasado por el Estado, sobre todo cuando en su función de garantizar mínimas condiciones se trate de disposición de los recursos materiales que la persona necesita para llevar una existencia digna. Conforme a lo anterior, es evidente que una figura que busque disminuir una remuneración establecida como marcador económico y de la que de por si no puede cubrir todas las necesidades básicas de los individuos de la sociedad, es una figura que se muestra para cubrir la precariedad de un Estado incapaz de administrar los recursos de un sistema para hacerlo eficaz y cumplir con los principios de universalidad y dignidad en los que se inspira para su ejecución; por lo tanto estos “Beneficios Económicos’’ no son otra cosa que una forma sínica utilizada por el Estado para desentenderse de las obligaciones que plasma en sus principios fundantes e incluso una forma de alterar la clausula de Estado Social de Derecho, pues la dignidad de alguien que gane el salario mínimo bien sea por pensión o por remuneración como tal no está garantizada y menos lo estará para alguien que en su vejez cuente con menos recursos aun. Ahora bien, en Chile la implantación de un sistema que surge a partir de las necesidades de la población tiene sus múltiples ventajas, pues el Sistema de Pensiones derivado de la capitalización individual ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección. En primer lugar, al ingresar al Sistema, los trabajadores deben elegir a qué Administradora se afiliarán y el tipo de Fondo al que desean ser asignados y posteriormente podrán, si así lo desean, traspasarse eligiendo un nuevo Fondo, una nueva Administradora o ambos. En segundo lugar, la edad para el retiro de la vida laboral no es fija; en efecto, es posible adelantar o retrasar la edad de jubilación. Finalmente, una vez cumplidos los requisitos para pensionarse, los afiliados pueden elegir entre cuatro modalidades alternativas de pensión. Este desarrollo armónico de la Seguridad Social en Chile, ha transformado al país en un paradigma, situación que se aprecia al analizar las reformas a los sistemas de Seguridad Social que han desarrollado países de diversas latitudes (el nuestro), las que se sustentan sobre bases similares a las establecidas en Chile, como la mayor participación de los individuos en los procesos de decisión de sus coberturas de protección social, la competencia entre distintos oferentes y el rol subsidiario del Estado. Por esta razón se puede decir que algunos cambios con relación al modelo, aquí en Colombia estuvieron bien pero debería el Estado empezar a gestar políticas que ayuden a la producción de proyectos legislativos que se gesten a partir de necesidades más concretas del pueblo colombiano, esto antes de intentar la aplicación de paradigmas alternos sobre todo cuando a pesar de la estigmatización se trate de realidades sociales ciertamente diferentes como las de Chile y Colombia. Lo anterior se pone en el plano más evidente cuando en efecto, Colpensiones está a punto de colapsar debido a los múltiples problemas administrativos y operativos por los que atraviesa.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectSeguridad social - Colombiaes
dc.subjectSeguridad sociales
dc.titleSeguridad Social Colombiana en Materia de Pensiones Frente al Impacto Inmediato y a Futuro de la Nueva Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.“Colombia – Chile, Realidades Jurídicas Comparadas”es
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Except where otherwise noted, this item's license is described as https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0