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dc.contributor.advisorValle Benedetti, Henry Javier (Asesor)
dc.contributor.authorFajardo Gómez, David Andres
dc.date.accessioned2014-09-24T20:04:58Z
dc.date.available2014-09-24T20:04:58Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.citationT382.909861 / F178es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/834
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4369
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2012.es
dc.description.abstractLos elementos esenciales que configuran el contrato de agencia comercial, los cuales como se observo son aceptados por la doctrina y la jurisprudencia actual, ellos son La independencia en la actividad del agente, la estabilidad en la actividad del agente, el encargo de promover o explotar negocios y la actuación por cuenta de otro. Otro de los aspectos puntuales a relucir es que en Colombia a los extranjeros les es permitido celebrar y ejecutar contratos de agencia comercial, en igualdad de condiciones que los nacionales colombianos, aparte importante toda vez que con la vigencia del TLC su práctica por parte de los foráneos se incrementara. Así mismo es menester puntualizar que en la actualidad, en relación con la exclusividad del contrato de agencia comercial continua siendo predicable en Colombia tanto a favor del agente como del agenciado, en cuanto al primero se precisa que es un elemento del contrato de agencia comercial, mientras que de la predicable a favor del empresario o agenciado es un elemento meramente accidental del contrato. Encontramos también que otra de las figuras características dadas por el legislador a la agencia comercial son la denominada cesantía comercial y la indemnización equitativa consagradas ambas en el artículo 1324 del código de comercio, en cuanto a estas se precisaron las diferencias entre una y otra, distinción que radica en que la cesantía comercial por su parte es de carácter compensatorio, mientras que la indemnización equitativa (Inciso 2, art.1324) es de carácter indemnizatoria, toda vez que esta se presenta al no mediar justa causa de terminación unilateral a fin de evitar resarcir los casos de revocación abusivas. También sobre las mismas se definió la controversia de si estas eran o no irrenunciables, por lo que del estudio de los diferentes fallos sobre el tema por parte de la Corte suprema, se preciso que en un principio eran irrenunciables, pero que con el paso del tiempo y los nuevas percepciones de la interpretación esta tesis ha cambiado, pasando de ser restrictiva la renuncia, a una postura más permisiva en el que se puede disponer de la mencionada prestación en virtud de la autonomía privada facultad inherente a las partes contratantes. Ahora, en cuanto a lo relacionado con la celebración de tratados internacionales por el estado Colombiano, resulta claro que para que estos obliguen al estado colombiano se necesita la intervención armónica de las tres ramas del poder público, representadas por sus máximos organismos que son la presidencia de la republica, el congreso de la republica y la corte constitucional, el primero de ellos en la en la iniciativa y la negociación del tratado, y los dos últimos estamentos, en la ejecución una intervención sobre el tratado, el congreso aprobando el tratado mediante ley y la corte constitucional estableciendo su compatibilidad con la constitución. También se puntualizo en el hecho que una vez cumplido el anterior procedimiento el tratado y los compromisos adquiridos en virtud de este, entran a ser para el estado colombiano de forzoso cumplimiento. Ejemplo de lo anterior, son los ya en vigencia asumidos por Colombia en el tratado de libre comercio con los Estados Unidos, y más específicamente el compromiso contenido en el anexo 11-E del mencionado acuerdo, el cual con un parvo retraso se empezó a materializarse con el proyecto de ley 146 de 2012, el cual intenta reconfigurar lo que conocemos en la actualidad como contrato de agencia comercial, creando un nuevo tipo de esta denominada agencia comercial de bienes, con características propias que desconocen e intentan derogar las particularidades anotadas con precedencia de la exclusividad, prestaciones del artículo 1324, y formas de terminación por justa causa. Aunque en nuestro criterio el mencionado proyecto se queda cortó e incurre en inexactitudes, como la de tan solo delimitar a los bienes el objeto del contrato de agencia de bienes, dejando de lado a aquellos que consistan en la explotación o promoción de servicios. En nuestra opinión además de lo anterior consideramos que por el uso en la práctica del mencionado contrato de agencia comercial, debió establecerse en el proyecto una definición con una mayor precisión la figura contractual, en la que se incluyan los elementos esenciales del contrato, toda vez que en el mencionado proyecto le fueron agregados dos diligencias mas al contrato, y para así no incurrir en las imprecisiones del pasado que como bien sabemos fueron objeto de mucha controversia litigiosa por la dificultad de diferenciarlo de otros contratos al momento de llevarlo a la práctica.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectTratados comerciales - Colombiaes
dc.titleEfectos jurídicos de la vigencia del tratado de libre comercio con los Estados Unidos frente a las normas que regulan las agencias comerciales en Colombiaes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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