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dc.contributor.advisorValle Benedetti, Henry Javier (Asesor)
dc.contributor.authorSegura Sáenz, Samir Segundo
dc.contributor.authorSáenz Martínez, Mac Arthur
dc.date.accessioned2014-09-24T19:22:35Z
dc.date.available2014-09-24T19:22:35Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.citationT352.008 / S397es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/832
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4928
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2012.es
dc.description.abstractDado que en Colombia aun se encuentra arraigada en las autoridades nacionales una inclinación hacia la centralización del poder, es necesario un despertar ciudadano que reivindique las legítimas aspiraciones de autonomía reconocidas constitucionalmente y exija a las autoridades, especialmente al Congreso, un desarrollo normativo de las disposiciones constitucionales que propicie una materialización amplia de la autonomía territorial. La omisión persistente del legislativo podría ser combatida con la presentación de una iniciativa popular legislativa o constituyente que imponga el fortalecimiento de la autonomía territorial y el desarrollo legal de los textos constitucionales hoy inaplicables, llegando incluso a someter a consideración ciudadana la decisión última vía referendo, según las normas vigentes sobre participación de la ciudadanía. 2. La tradición jurídica de nuestro país ha demostrado históricamente que los cambios institucionales, por sí solos, no representan cambios en la realidad nacional, deben ir acompañados de altas dosis de conciencia ciudadana respecto a la necesidad del cambio. En otras palabras, es en manos de las personas, más que de las instituciones, se encuentra el potencial de cambio que requiere el país. 3. En forma paralela al crecimiento paulatino de los niveles de autonomía que se logren, es necesario que se inicie y se propague un conjunto de procesos de participación ciudadana, en el entendido en que la ciudadanía juega un papel importante en el cuidado de lo público, máxime cuando los fenómenos de corrupción o descuido de los gobernantes sirven de excusa a las autoridades nacionales para intervenir las entidades territoriales. 4. Los procesos autonómicos de países como Italia y España deben ser tomados como ejemplo por aquellos ciudadanos que luchan por la concreción del principio constitucional fundamental de la autonomía de las entidades territoriales, en el sentido que no han sido procesos sencillos ni de corta duración, sino procesos en los cuales el logro de altos niveles de autonomía para las entidades territoriales es paulatino, en razón de que es necesario primero doblegar los intereses centralistas y hacer entender, por la vía democrática, la importancia de otorgar altos de niveles de autonomía a los entes territoriales. 5. Las regiones (y las entidades territoriales en general) deben contar con un fuerte músculo presupuestal, de manera que su presencia en la organización territorial colombiana sea viable, existiendo coherencia entre las competencias que asignadas y los recurso necesarios para su adecuada ejecución. 5. Cultural e históricamente Colombia ha sido y es un país de regiones, en el cual coexisten manifestaciones sociales de gran diversidad. La Constitución ha reconocido a dichas agrupaciones el derecho a institucionalizarse como una entidad territorial, por lo tanto, el Congreso no debe tardar en expedir las normas que garanticen la efectividad de ese derecho. 6. El fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales legitimará las instituciones del nivel nacional, porque al reconocerles capacidad de gestión, decisión y ejecución, se logrará hacer realidad el postulado general del derecho administrativo que versa sobre las bondades de atender las necesidades locales desde lo local. 7. En manos del Congreso está la definición de un modelo de autonomía que supere los mínimos constitucionalmente establecidos y dote de mayores niveles de autonomía a las entidades territoriales, teniendo como límite único el principio 100 fundamental del Estado unitario, garantizando así para dichas entidades la mayor libertad posible dentro de ese principio 8. El amplio marco de los principios fundamentales de la autonomía territorial y el Estado unitario, respectivamente mínimo y máximo, considerados en los términos de la sentencia C-1187 de 2000, permitiría el otorgamiento de algunas facultades legislativas a determinados entes territoriales, concretamente las regiones, siguiendo los ejemplo italiano y español en donde se ha logrado otorgar competencias legislativas a los entes regionales sin violentar el principio de unidad nacional establecido en sus constituciones. Lo que sostenemos aquí es que a la luz de la constitución y la jurisprudencia constitucional, existe la posibilidad de que Colombia se instituya el Estado regional sin violar la cláusula de unidad nacional del art. 1º superior, según se ha expuesto.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectDescentralización administrativa - Colombiaes
dc.subjectOrdenamiento territoriales
dc.subjectDerecho constitucionales
dc.titleConstitución de las regiones como fortalecimiento de la organización territorial colombiana. Funcionamiento de la región entidad territorial en el marco jurídico del estado unitarioes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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