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dc.contributor.authorFigueroa Pérez, Andrés Felipe
dc.date.accessioned2014-09-23T22:22:56Z
dc.date.available2014-09-23T22:22:56Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.citationT344 / F469es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/828
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4689
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2012.es
dc.description.abstractLa Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra dentro de su parte primera, específicamente en el artículo 46, que “Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar”. Se establece una causal de nulidad frente a cualquier decisión de la Administración que se adopte en el evento en que se omita la realización de una consulta previa ordenada por la constitución o la ley. Sin embargo, el código administrativo no le da un alcance concreto a lo que debe entenderse por consulta previa, ni determina los parámetros específicos en los cuales dicha actuación resulta obligatoria, procediendo a hacer – simplemente – una remisión a la Constitución Política y a la ley con el objeto de establecer los supuestos jurídicos de procedencia de dicha actuación. Tampoco especifica si la misma se refiere únicamente a los actos administrativos o si la misma cobija, dentro de su alcance, a los contratos y convenios de la administración pública, toda vez que el precepto legal utiliza el término genérico de “decisión”. Resulta fundamental determinar cuál es el alcance de la nulidad del acto administrativo por omisión de la consulta previa. Para lograr ello, procederemos en primer lugar a determinar cuáles son los requisitos normativos que deben cumplirse para que proceda la nulidad del acto administrativo por omisión de la consulta previa. Hecho esto trataremos de desarrollar de manera completa cada uno de los presupuestos que deben tenerse en cuenta para estudiar la nulidad de los actos administrativos cuando se omite la 10 consulta previa, lo que implica determinar el carácter de la consulta previa y sus las reglas de procedencia establecidas en la constitución y la ley, utilizando también como herramienta la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Determinadas las reglas procederemos a determinar en qué eventos se produce el fenómeno de la omisión de la consulta previa pues son esos supuestos los que sanciona la norma como configuradores de nulidad del acto administrativo. Establecidos los supuestos mencionados intentaremos determinar si la omisión de la consulta previa como causal de nulidad de los actos administrativos es una causal autónoma y novedosa en el derecho colombiano o si la misma se encuadra en alguna de las causales de nulidad tradicionalmente estudiadas en el derecho administrativo colombiano.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectDerecho administrativo - Colombiaes
dc.subjectActos administrativoses
dc.subjectProcedimiento administrativoes
dc.titleLa omisión de la consulta previa como causal de nulidad del acto administrativoes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
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