Fuero de maternidad. Facultad del empleador de no prorrogar contrato pactado por término fijo y de obra o labor contratada.
Ayola Mendoza, Amelia Regina | 2016
El fuero de maternidad es una garantía y protección laboral reforzada que brinda la Constitución Colombiana a la mujer embarazada al encontrarse en situación de debilidad manifiesta por su condición física, económica y mental, salvaguardando la integridad del recién nacido y de la mujer en gestación, procurando con ello erradicar toda clase de discriminación con ocasión de su estado, lo cual se debería materializar en el goce de igualdad de derechos y oportunidades. el Código Sustantivo del Trabajo consagra en su Artículo 240 que para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el patrono necesita la autorización del inspector del trabajo o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario y agrega que el permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63…” (El subrayado es del autor).
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