Hipoteca
thesis
1959
Universidad de Cartagena
La hipoteca es una especie de fianza pero no una fianza común, sino una fianza real, porque en ella, no es la persona al cumplimiento de la obligación independientemente del dueño, en las mismas cosas la fiadora.
Se ha discutido mucho acerca del origen de esta institución. Algunos tratadistas como al español doctor Calinto Valverde y Valverde, en su obra “Tratado de derecho civil español”, considera que la hipoteca no nación en Roma sino que fue importada de Grecia, al paso que al doctor Georges Brey, en su obra titulada “Nociones de derecho romano”, estimo que la gerencia anotada es incierta, pues la hipoteca nació de la costumbre. Bien es los cierto, que la hipoteca no es de la época canteranas, para es en esta etapa del derecho cuando ha adquirido toda su importancia, debido a la especialidad y publicidad de que se le ha rodeados, de donde puede decirse que hoy es cuando verdaderamente viene a prestar los beneficios que de ella se esperemos.
En derecho moderno, dice el señor Vera, la hipoteca no da ningún poder al acreedor sobre las cosas hipotecada no tiene ser entregada al acreedor sobre la cosa hipotecada, sino para asegurar al cumplimiento de la obligación. La cosa hipotecada no tiene que ser entregada al acreedor como sucede con la anticresis. Si el deudor no paga se vende la cosa hipotecada. En el Derecho romano y en el español, la hipoteca la comprendieron en la palabra PERO , con la que significaban tanto las cosas muebles como las inmuebles que se daban en seguridad de un crédito, PERO es propiamente “ aquella cosa que como agrega a otro apoderándose de ella e mayormente cuando es mueble” , lo que nos prueba que en esa legislación se podía constituir prenda sobre bienes inmuebles, cuya posesión material pagaba al acreedor, lo que en realidad de verdad era una anticresis.
En el derecho romano había el PIGNUS y la HIPOTECA en seguridad de la deuda. El pigres o prenda era cuando alguna cosa se empeñaba en seguridad del dinero prestado y la posesión de ella pasaba al acreedor en la condición de volverla al propietario cuando la deuda fuese pagada.
La hipoteca era cuando la cosa empeñada no se entregaba al acreedor sino que permanecía en poder del deudor. Había dos clases de acciones aplicables a las prendas y el las hipotecas, que eran la FIGRATICIA y la HIPOTECARIA, la primera era divisible en os clases: la acción directa que correspondía al deudor entra el acreedor para que la volviese la prenda cuando la deuda estuviese pagada; y la acción contraria, que correspondía al acreedor cuando el título del deudor era insuficiente o cuando hubiese hecho expensas necesarias en la cosa. La acción hipotecaría era dada al acreedor para obtener la posesión de la cosa en cualquiera mano que se encontrase.
Se puede decir que en el Derecho romano la hipoteca era ocultas, porque ese derecho no conocía el principio de la publicidad de los actos relativos a los inmuebles.
- Derecho [1003]
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