La responsabilidad civil por culpa
Trabajo de grado - Pregrado
1955
Universidad de Cartagena
El poder de sanción no ha sido siempre atributo del Estado. Si revisamos el desarrollo histórico y sociológico del derecho, encontramos perfectamente delimitadas cuatro fases que jalonan de avances importantes la nación de represión: la venganza privada, las composiciones voluntarias, las compensaciones legales y el castigo por parte del Estado. Posteriormente la acción civil se desliga de la penal en promisorio adelanto, para forjar dos órdenes de responsabilidades, y consecuencialmente, la reparación del perjuicio causado.
Cuando tocamos para algo el tema de la responsabilidad civil, necesitamos volver los ojos, con admiración y aprecio, hacia el derecho romano, en cuyas fuentes se nutren virtuosamente muchas concepciones del derecho moderno. Ya en los tiempos de Justiniano y Gallos, los romanos sancionaban el hecho nocivo que se traducía en un daño a las personas o a las cosas, en principio, sin investigar el origen de la infracción y, a partir de la ley aquilia, en un sentido diametralmente distinto. Pero de esos lejanos tiempos, a hoy, nuevos hechos y diversos factores han transformado muchas situaciones y destruido postulados capitales, especialmente en punto a responsabilidad, tanto que, como lo anota certeramente Josserano, el fenómeno antes que de evolución ha sido de revolución. Es con bases a estos principios que el tribunal de Barranquilla en sentencia de 15 de abril pasado dice que “ya no se atiende únicamente al concepto clásico de la culpa para configurar la responsabilidad sino también en reemplazo de la culpa, a la objetiva presencia del daño.
Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1955.
- Derecho [1013]
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