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dc.contributor.authorPajaro Peñaranda, José Manuel
dc.date.accessioned2018-04-23T19:44:59Z
dc.date.available2018-04-23T19:44:59Z
dc.date.issued1955
dc.identifier.citationT346.3 / P14es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/6365
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/5196
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1955.es
dc.description.abstractEn este trabajo que hoy somos osados a presentar para optar el título de doctor en derecho y ciencias políticas, no es, indisputablemente, un tema en que se presume originalidad, porque el estudio de las disciplinas jurídicas requiere cierta expedición y bastante madurez, adornos estés de la personalidad de que nosotros carecemos. La petición de herencia no está desarrollada de igual manera en todas las legislaciones. En Francia, por ejemplo no se tuvo el cuidado de analizar en toda mi extensión y fue la jurisprudencia la encargada de puntualizarla y darle envergadura propia. De vigorosas críticas ha sido objeto el código civil Francés cada vez que los expositorios han arado mientes en el tema referido. No embargante, gracia al luido palenque jurídico, de ese país se hizo hincapié de esta temprana época sobre los puntos básicos que la determinan. La acción consiste en el poder conferido por la ley al heredero para que se le adjudique la herencia, y consecuencialmente se le entreguen las cosas que constituyen el haz hereditario del que no está en posesión él, sino otro que también alega título de heredero. Veamos perfunctoriamente los elementos surgidos de los anteriores: la calidad de heredero en el actor; 2° que el demandante haga recaer la acción sobre la universalidad jurídica formada por la herencia; 3° que el actor no goce de la tendencia de los objetivos que integra el acervo hereditario, y 4° que los demandados ocupen los bienes en calidad de herederos. La petición de herencia y la acción reivindicatoria se dirigen a alcanzar un mismo resultado: la restitución de cosas que no se poseen; quizá por ellos los códigos que reglamentan la materia se endereza a aplicar a la acción, en la restitución de frutos y el abono de mejoras, las misma reglas de la acción de dominio; método igualmente aprehendido por jurisprudencia de los países que, como Francias, no tienen disposiciones legales positivas que los determinen en tal o cual sentido. Cuando el opositor ocupa la herencia no en calidad de heredero, sino con título distinto, no será procedente entablar la recitada petición de herencia, ya que, como es obvio, falta uno de los requisitos señalados por el artículo1321 del código civil. De forma, que si las cosas no se poseen con la calidad de sucesor mortis causa, debe el posible perjudicado intentar una acción que indubitablemente, lo conduzca a obtener el material perseguido con el ejercicio de la que le correspondería si el demandado se pretendiera heredero. Cabería entonces proponer la acción reivindicatoria.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectDerecho sucesorioes
dc.subjectBienes heredadoses
dc.titlePetición de herenciaes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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